EVALUACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE BIENES DE INTERES CULTURAL

¿Cómo se tramita la Solicitud de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital?

Los cinco momentos que debe tener presente quien inicia un   trámite de   Solicitud de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital   son:

·    Orientación

Quien se acerque al IDPC de manera personal, telefónica o virtual recibirá información sobre la misión de la entidad, cuáles servicios ofrece y cómo debe proceder para realizar un trámite o solicitar un servicio específico. Esta guía hace parte de la orientación brinda el Instituto; por ello contiene la información más importante que debe tenerse en cuenta para el buen desarrollo del proceso.

Cuando el propósito que motivó a alguien a acercarse al Instituto corresponda a la misionalidad de otra entidad, se le indicará cómo proceder.

Si, con base en la información que recibe, la persona interesada decide iniciar un trámite o solicitar un servicio, se le orientará sobre la gestión específica que requiere –bien sea de manera personal o digital– mediante tres tipos de información:

  • Información sobre las características del trámite, en particular sobre la documentación necesaria para la revisión inicial y los tiempos que tarda el proceso.

  • Información sobre los momentos y las formas de interacción con el IDPC en desarrollo del trámite; por ejemplo, si se le solicita la ampliación de información, si se le remite un requerimiento o si quien inició el trámite decide desistir.

  • Información sobre sus derechos y deberes ciudadanos, en el marco de la gestión a realizar.

El resultado de esta orientación es la explicación del listado de los documentos necesarios para continuar con el trámite, bien sea para que quien lo adelantará los incorpore a la plataforma dispuesta para ello o para contar con acompañamiento en esta tarea, en caso de que sea necesario. 

El tiempo de orientación necesario para la verificación de la disposición de la documentación depende de que quien presentará la solicitud cuente con la documentación completa. Este tiempo no hace parte del tiempo de duración del trámite, por cuanto es de orientación.

Este proceso de orientación podrá ser desarrollado de manera autónoma sobre la plataforma web del IDPC. En tal caso, la aplicación en línea guiará a la persona interesada hasta que incorpore los documentos a la plataforma a fin de solicitar su revisión previa al inicio del trámite, en caso de que se encuentre completa.

La plataforma orientará al(a) solicitante sobre cómo diligenciar su  Solicitud de Revisión de la Documentación para el Trámite de Solicitud de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital  y sobre cada uno de los documentos digitales que debe registrar e incorporar. En tal sentido, le indicará los alcances del trámite a fin de que sea claro cuál es el proceso que se inicia en función del tipo de respuesta que espera. Por ejemplo, un solicitante que pretende hacer una modificación en un BIC se entera al momento de incorporar los documentos que debe incluir un estudio de ingeniería porque su intervención implica un refuerzo estructural.

Una vez se incorpore la documentación a la plataforma, el(a) solicitante recibirá una comunicación –por los medios que indicó para tal fin dentro de la misma plataforma– en la que podrá constatar que el IDPC recibió los archivos digitales y en la que se indicará cuál código se le asignó a su caso para que pueda realizar el correspondientes seguimiento.

Nota: para iniciar el trámite, el(a) solicitante debe contar con todos los documentos en formato PDF. En caso contrario, puede solicitar apoyo en el IDPC, para lo cual se le brindará una cita presencial de asistencia, en función de lo que requiera: cambio de formato gráfico (JPG o PNG) a PDF o escaneo de impresos. El IDPC no cuenta con sistemas de conversión de formatos de programas graficadores o ilustradores (tipo  Autocad  Corel Draw  Ilustrator  y similares). Una vez disponga de todos los documentos en el formato exigido, el(a) solicitante podrá culminar su proceso de orientación y proceder a presentar su solicitud de revisión correspondiente.

Ningún documento impreso será incorporado al caso de estudio. Todo documento impreso que por cualquier motivo sea radicado, ingresará al archivo del IDPC; pero no podrá ser empleado para el estudio de la solicitud, pues el análisis emplea exclusivamente medios digitales. Dicho documento podrá ser consultado, previo diligenciamiento de la solicitud correspondiente, en los tiempos estimados para tal fin y los costos de las copias que el(a) solicitante desee obtener deberán ser cubiertos por él(a) mismo.

·    Radicación de la solicitud de revisión de la documentación para el trámite

Una vez concluye el proceso de orientación, un grupo de profesionales del IDPC inicia la revisión de los documentos del caso para verificar que la solicitud cuenta con la documentación necesaria para su posterior análisis y evaluación. 

Dicho grupo interdisciplinar es liderado por un(a)  arquitecto(a) del equipo a cargo  de los trámites de  Solicitud de  Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, quien estará frente al caso hasta su culminación y será el(a) interlocutor(a) de quien presenta la solicitud a lo largo del proceso.

El equipo del IDPC contará con 10 días hábiles para realizar esta revisión de la documentación, de manera que verificará si es suficiente y necesaria para que la solicitud sea analizada de fondo. En esta revisión de forma se contará con personal de los componentes técnico, patrimonial, arquitectónico, urbanístico, ingenieril, arqueológico, jurídico o de otras áreas, si es necesario, de acuerdo con la naturaleza del caso.

En caso de que la documentación no se encuentre en condiciones para su análisis de fondo, el(a) arquitecto(a) a cargo del caso remitirá por una única vez un  Oficio de Solicitud de Documentación  en el que indicará al(a) solicitante qué hace falta para completar los documentos necesarios para proceder a formalizar el inicio del trámite, para lo cual quien presenta la solicitud tendrá hasta 15 días hábiles. En dicho oficio se ofrecerá la posibilidad de  contar una asesoría personalizada en cabeza del(a) arquitecto(a) a cargo de la revisión de los documentos del caso, quien le guiará en la complementación de lo requerido. Para obtener dicha asesoría deberá concertar una cita dentro del tiempo mencionado.

De haber necesitado el tiempo para completar la documentación, el(a) solicitante entregará al IDPC el material que faltaba, momento a partir del cual la entidad tendrá cinco (5) días hábiles para indicar si la respuesta cumple o no con lo solicitado. En caso de que sí haya cumplido, se notificará de ello y se le brindará la información sobre el radicado con el que inicia el trámite, así como la fecha correspondiente. En caso de que no haya cumplido o de que no entregue de manera oportuna la información solicitada, el Instituto le notificará la situación y procederá a eliminar el caso.

Esas notificaciones se realizarán por correo electrónico, correo postal o llamada telefónica, según la información del medio de contacto consignada por el(a) solicitante en la lista de chequeo de la etapa de orientación.

Durante el proceso de revisión de la documentación, el(a) ciudadano(a) podrá abandonar del trámite, sin perjuicio de que más adelante pueda iniciarlo nuevamente, para lo cual deberá empezar por el proceso de orientación. Para ello puede dirigirse al(a) arquitecto(a) a cargo del caso por los medios ya indicados o, al no responder oportunamente la solicitud de complementación de la documentación, el IDPC así lo asumirá. 

Dado que la revisión de la documentación es previa al inicio formal del trámite y no es decisoria sobre el caso, sobre ella no es procedente el uso de instrumentos como el Recurso de Reposición y Apelación, Derecho de Petición o Tutela.

·    Radicación de la Solicitud de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital

Como se explicó, la solicitud presentada quedará radicada una vez se le comunique al(a) ciudadano(o) que ello se ha producido, junto con la fecha correspondiente y el número de radicación para su seguimiento (Orfeo). El caso seguirá a cargo del(a) arquitecto(a) que revisó la documentación. A partir de dicha fecha de radicación, el IDPC tendrá 65 días hábiles para responder la solicitud.

Dado que al momento de iniciar el trámite el IDPC contará con la documentación necesaria para realizar el análisis correspondiente y responder la solicitud de fondo, el equipo de profesionales requerirá de hasta 25 días hábiles para realizar el estudio del caso.

Durante este tiempo, el Instituto puede programar una visita al BIC objeto de la solicitud, para lo cual concertará una cita con quien presenta la solicitud, de ser necesario.

Durante el mismo lapso el Instituto puede enviar un  Oficio de Requerimiento  por una única vez a quien presentó la solicitud, cuando sea necesario contar con la información adicional a la suministrada, en función de la naturaleza del caso. Los medios para ello son los mismos anteriormente mencionados. En tal caso, el(a) solicitante contará hasta con un mes para dar respuesta. Durante ese tiempo, puede tomar una de dos alternativas:

a Responder la solicitud con la información requerida mediante oficio radicado ante el IDPC, con sus correspondientes anexos. 

b. Contar una asesoría personalizada en cabeza del(a) arquitecto(a) a cargo de la revisión de los documentos del caso, quien le guiará en la respuesta al requerimiento, para lo cual se deberá concertar una cita dentro del tiempo mencionado. Una vez cuente con el oficio de respuesta lo deberá radicar ante el IDPC, con sus correspondientes anexos.

El tiempo de 65 días disponible para responder la solicitud se suspenderá durante el mes con el que cuenta el(a) solicitante para resolver el requerimiento.

Durante el tiempo disponible para atender el requerimiento, el(a) solicitante puede solicitar por una única vez una prórroga, debidamente sustentada, que amplíe el tiempo establecido para atender el requerimiento, de forma que incremente la suspensión hasta por un mes más.

Al igual que en paso anterior, todas las notificaciones se realizarán por correo electrónico, correo postal o llamada telefónica, según la información del medio de contacto consignada por el(a) solicitante en la lista de chequeo de la etapa de orientación.

Si  el(a) solicitante  tuvo que atender un requerimiento, la entidad tendrá cinco (5) días hábiles para indicar si la respuesta no con lo solicitado, contados a partir de fecha de la radicación. En caso de que sí haya cumplido, el trámite continúa y la entidad dispondrá de hasta 40 días hábiles contados a partir de dicho momento para responder la solicitud (lo que completará los 65 días mencionados). En caso de que el(a) solicitante no haya atendido el requerimiento o de que no haya allegado la información adicional solicitada completa y oportunamente, el Instituto le notificará la situación al día siguiente del vencimiento del plazo estipulado (de 30 días) y procederá a la formalización de la terminación del trámite por  Desistimiento Tácito 

Durante el proceso de análisis de la documentación, el(a) solicitante podrá abandonar del trámite, sin perjuicio de que más adelante  pueda iniciarlo nuevamente, para lo cual deberá empezar por el proceso de orientación descrito anteriormente. Para ello puede dirigirse al IDPC por los medios ya indicados y radicar una solicitud de  Desistimiento Expreso . Como se explicó, en caso de que el(a) solicitante no hubiera atendido debida u oportunamente un requerimiento, se configura un  Desistimiento Tácito  Con el desistimiento se procede a la redacción y remisión de la Resolución correspondiente, se cierra el caso y se archiva en formato digital. 

·    Respuesta a quien presentó la solicitud

Como se explicó anteriormente, la entidad cuenta con 65 días hábiles para responder la solicitud, contados a partir de la notificación de que la documentación estaba completa y se comunique al(a) solicitante el número de radicación y la fecha correspondiente.

El IDPC responde a las  Solicitudes de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital por medio de  Actos Administrativos . Tales instrumentos de la gestión pública son proferidos de manera unilateral, en ejercicio de la función administrativa que le compete, y produce efectos jurídicos directos o definitivos, con el fin de crear, modificar o extinguir un derecho o relación jurídica, enmarcado en el respeto por las garantías y los derechos del administrado.

En tal sentido, los Actos Administrativos que puede obtener el(a) solicitante como respuesta a su solicitud puede ser una  Resolución de Aprobación , cuando se aprueba la solicitud de intervención en el BIC, o  Resolución de Negación , en caso contrario.

Dentro del tiempo previsto, el Instituto remite la respuesta y obtiene la confirmación formal de entrega de la misma, bien sea que fue recibida en mano, que la entrega por correo electrónico fue exitosa o que el(a) solicitante asistió a la notificación personal a la que se le citó debida y oportunamente, para lo cual contó con tres días desde dicha notificación hasta el cumplimiento del plazo establecido, de lo cual quedará constancia en el IDPC. 

·    Interposición del recurso de reposición 

Una vez se responda al(a) solicitante mediante Resolución de Aprobación o Negación, este(a) puede estar de acuerdo o no con la respuesta que reciba. En este caso, cuenta con 10 días hábiles para interponer un  Recurso de Reposición , por cuanto es el mecanismo de defensa que otorga la Ley al(a) ciudadano(a) para controvertir la  decisión proferida mediante Acto Administrativo por una autoridad administrativa , cuando considere que con ello se ha infringido el orden jurídico y se le ha causado un perjuicio, a fin de que modifique, revoque, adicione o aclare su decisión. Dicho tiempo se cuenta a partir del momento en el que se remite la correspondiente respuesta por parte del IDPC.

La interposición del  Recurso de Reposición  se hace mediante radicación ante el IDPC de un oficio en el que exponga su desacuerdo y lo sustente con la documentación necesaria, relativa a la decisión del caso. 

La entidad cuanta con dos meses para responder el recurso, para lo cual empleará los medios de comunicación descritos anteriormente. En caso de que la decisión no se modifique, se notificará a quien interpuso el recurso y el caso se cerrará. Si, por el contrario, el Instituto da la razón al(a) solicitante, le comunicará lo correspondiente y la brindará la información que necesita para la revisión del caso, así como los tiempos que requiere hasta la remisión de la resolución modificatoria. 

Nota: en general, de manera subsidiaria con el   Recurso de Reposición   la ciudadanía tiene derecho a presentar un   Recurso de Apelación   ante la instancia superior administrativa o funcional de la que profirió el acto administrativo a fin de que se modifique, revoque, adicione o aclare. Para acudir en demanda de nulidad del acto particular, se hace indispensable haber interpuesto dicho recurso. Para el caso de las respuestas a las   Solicitudes de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital   dicho recurso no es aplicable.


Los Actos Administrativos que emite el IDPC relacionados con las Solicitudes de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital son:

·       Resolución de Aprobación o Negación de un Trámite  : documento mediante el cual la administración genera decisiones de carácter general o particular y lo hace constar por escrito respetando el formato establecido para tal fin.  El(a) interesado(a) contará con 10 días hábiles siguientes al envío de la comunicación por parte del IDPC para interponer la herramienta jurídica que le asista.

·       Oficio de Requerimiento : a través de un único requerimiento, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la radicación en completa del trámite solicitado,  el IDPC entregará al solicitante un documento con las observaciones que la entidad considere, si a ello hubiera lugar, para que el(a) interesado(a) brinde las respuestas pertinentes, con el fin de poder continuar con el proceso.

·       Resolución  de Desistimiento Tácito : ante un caso con documentación incompleta que impide adoptar una decisión de fondo para dar continuidad a la gestión interna, y después de requerir al peticionario sin obtener la información solicitada o insuficiente, el IDPC podrá oficiar el Desistimiento Tácito del trámite.

·       Resolución de Desistimiento Expreso :  ante un caso con documentación incompleta que impide adoptar una decisión de fondo para dar continuidad a la gestión interna, y después de requerir al peticionario, el(a) ciudadano(a) puede manifestar que no puede realizar la gestión a su cargo, ante lo cual el IDPC podrá oficiar el Desistimiento Expreso del trámite.



Estimado ciudadano, aquí puede consultar el estado de su trámite radicado a través del siguiente link: https://idpc.gov.co/atencion-a-la-ciudadania/estado-solicitud. Vea la trazabilidad del mismo y su respuesta si ya fue generada, con el Número de Radicado + Fecha de radicado que lo encontrara una vez radicada la solicitud a través de nuestro formulario web del siguiente link:


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