Solicitud de información sobre la condición patrimonial (“Certificación BIC”)
El IDPC analiza la información catastral y establece si el inmueble está declarado como Bien de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito distrital, conforme con lo señalado en el artículo 345 del Decreto 555 de 2021, donde se establecen las condiciones normativas para cada uno de los predios objeto del tratamiento de conservación según los niveles de intervención (1, 2, 3 y 4) que les han sido asignados.
Los niveles de intervención se refieren a los tipos de obras permitidas para los predios como lo define el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015:
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Nivel 1: inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación integral por su excepcional significación cultural o espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos a los que debe garantizarse la preservación del trazado, perfiles, alturas, parques, plazas, monumentos allí presentes y usos relacionados con manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.
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Nivel 2: inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación tipológica ubicados en el área afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial, ornamentación, fachadas, técnica constructiva, entre otros, que deben ser conservadas.
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Nivel 3: inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación contextual ubicados en el área afectada o zona de influencia de un BIC de un grupo urbano o arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad del paisaje al que pertenece.
Igualmente, analiza si el inmueble hace parte de los sectores de interés urbanístico definidos en el Decreto 555 de 2021, declarados Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, o si se encuentra localizado en alguna de las áreas de protección de los entornos patrimoniales de los BIC, conforme a lo establecido en el artículo 85 del citado Decreto.
Finalmente, con este trámite también se verifica si el predio se encuentra localizado en el área afectada o en la zona de influencia del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá-PEMP CHB adoptado por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución 088 de 2021 y modificado mediante la Resolución 092 de 2023. En tal sentido, y de acuerdo con el régimen de autorizaciones, para realizar intervenciones, los inmuebles catalogados en los niveles 1 y sus colindantes deberán solicitar autorización ante el Ministerio de Cultura mientras que los inmuebles de nivel 2 y 3 y sus colindantes deberán solicitar las autorizaciones pertinentes ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC). Los predios clasificados como N4 que no tengan colindancia con BIC pueden hacer sus trámites directamente en las curadurías urbanas de Bogotá.