Solicitud de Revisión de la Documentación para la Solicitud de Autorización de Anteproyectos en Bienes de Interés Cultural
Toda propuesta de intervención sobre un inmueble que cumpla con alguna de las siguientes características debe contar con la autorización del IDPC:
Predio declarado bien de interés cultural del ámbito distrital
Predio colindante con un bien de interés cultural
Predio localizado en un sector de interés urbanístico
Predio localizado en un área de protección del entorno patrimonial
Lo anterior, porque el IDPC es la entidad encargada misionalmente de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar el patrimonio cultural de Bogotá y de verificar el cumplimiento de las normas patrimoniales, técnicas y urbanísticas pertinentes, como requisito previo a las solicitudes de licencias de construcción o urbanísticas.
Los niveles de intervención se refieren a los tipos de obras permitidas para los predios objeto del tratamiento de conservación como lo define el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015:
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Nivel 1: inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación integral por su excepcional significación cultural o espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos a los que debe garantizarse la preservación del trazado, perfiles, alturas, parques, plazas, monumentos allí presentes y usos relacionados con manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.
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Nivel 2: inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación tipológica ubicados en el área afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial, ornamentación, fachadas, técnica constructiva, entre otros, que deben ser conservadas.
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Nivel 3: inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación contextual ubicados en el área afectada o zona de influencia de un BIC de un grupo urbano o arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad del paisaje al que pertenece.
Dicha aprobación se solicita por medio de la presentación de un anteproyecto arquitectónico acompañado de los estudios técnicos pertinentes. Las modalidades de intervención aplicables son:
Obra nueva: obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC.
Ampliación: obras para incrementar el área construida de una edificación existente.
Adecuación: obras tendientes a cambiar el uso de una edificación o parte de ella, en tanto garanticen la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación: obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
Restauración: obras tendientes a recuperar o adaptar un inmueble o una parte de él con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad. Dentro de este tipo de obra se encuentran las siguientes acciones de liberación –que corresponden al retiro de adiciones que van en detrimento del inmueble y de sus valores y características culturales– y de reintegración –cuando se restituyen elementos que el inmueble haya perdido o que sea necesario reemplazar por su deterioro irreversible.
Cerramiento: encierro de un predio que no sea parte del espacio público con el fin de evitar el saqueo o el vandalismo sobre el inmueble.
Reconstrucción: autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Reforzamiento: consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, y el reglamento colombiano de construcción sismorresistente.
Demolición parcial o total: derribo total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que debe adelantarse de manera simultánea con cualquier otro tipo de obra.